Opinión

Zarpazos de los abogados

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Andreu Van den Eynde no logró dimensionar su tesis de que la investigación abierta el 5-N de 2015 fue “prospectiva” para otear delitos ignotos, no para perseguir ilegalidades ciertas

Los zarpazos de las defensas a los fiscales fueron más ágiles que en toda la vista. Aunque cometieron errores.

Andreu Van den Eynde no logró dimensionar su tesis de que la investigación abierta el 5-N de 2015 fue “prospectiva” para otear delitos ignotos, no para perseguir ilegalidades ciertas. Si eso fragilizaría todo el proceso, merecería más que dos pinceladas.

Ni las mellas al derecho de defensa: si la dispersión del juicio en varias instancias privó de testigos clave a los reos, también benefició su derecho a un proceso “sin dilaciones” indebidas.

Peor fue aún la idea de que esta es una “causa general”. Lo desmiente que haya millones de independentistas no procesados; las contradicciones entre aparatos del Estado (Hacienda/Guardia Civil; Fiscalía/Abogacía del Estado) y la ausencia de unidad de propósito, instrucción y coordinación entre instituciones, como sucedió en la de Franco contra la República (decreto de 26/4/1940).

Pese a eso, el brillo de las defensas destacó más a causa del desempeño mate de sus rivales.

Jordi Pina, abogado de Jordi Sànchez (ANC), fue cruel contra la Fiscalía y sus pobres conclusiones definitivas. Esta no argumentó por qué le tilda de ser promotor clave de la rebelión; no le imputó la malversación que se asociaría a ese papel; le culpó del 1-O (sin detalles); afloró la hoja de ruta de 2016 como cargo, ya acabada la fase testifical, con lo que no pudo defenderse de ella…

Y “su relación de buen rollo con el teniente Norberto” de la Benemérita [el 20-S, conselleria de Economía], “que le posó la mano en el hombro e intercambió números de móvil, no es el tipo de relación que se espera entre insurrectos y guardias civiles”.

Además, Van den Eyen recordó que los registros se realizaron con normalidad: los altos cargos detenidos no acudieron a sus despachos porque renunciaron a ir y reclamaron el habeas corpus, no porque los manifestantes les bloqueasen el acceso a la conselleria.

La mayor densidad doctrinal del debate no vino empero del análisis de las conductas personales de los reos los días de autos, sino de la falta de idoneidad de la violencia registrada para doblegar la voluntad del Estado.

Javier Melero desmadejó la tesis fiscal de un “nuevo tipo creativo de rebelión”, a cargo de los que ya tenían el poder y solo necesitaban desconectarse: “El Govern no solo no cortó las amarras, sino que tras el 27-O hizo todos los actos de abandono del poder para ponerlo a disposición del Estado”.

Y antes, el Estado no activó ningún plan de contingencia, como sí hizo en la boda de la Infanta o cuando el 11-M; ningún plan de refuerzo de las infraestructuras críticas; ninguna apelación al Ejército para ayudar “en seguridad ciudadana”. Ni discutió la activación del estado de sitio (artículo 116 de la Constitución).

También destacó la idea de que el delito de rebelión requiere un “alzamiento armado”, como sugiere que al artículo 472 del Código Penal que lo regula, le siguen otros (473,479 480) sobre “armas”, “abrir fuego”, beneficios de “deponer las armas”…

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