El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido este miércoles rechazar por unanimidad los recursos de amparo presentados por las investigadas por el ‘procés’ Anna Gabriel, Mireia Boya, Carme Forcadell y Anna Simó contra la providencia y autos de la Sala de Admisión del Tribunal de Causas Especiales de la Sala Penal del Tribunal Supremo, en los que se declaraba la competencia objetiva y funcional de este órgano judicial para instruir y juzgar a las recurrentes. Es la primera vez que el guardián que la Constitución entre a resolver el fondo de los amparos presentados por líderes independentistas.
Las solicitantes del amparo, acusadas de presuntos delitos de rebelión, sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia, consideraban que el órgano competente para juzgarlas era la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Sin embargo, según informan fuentes jurídicas, el tribunal de garantías considera que los recursos han sido planteados de forma prematura en el proceso de amparo, porque deberían haber agotado previamente la vía judicial ante el Tribunal Supremo con el planteamiento de un artículo de previo y especial pronunciamiento que solicitara la declinatoria de jurisdicción.
Precisamente, el próximo martes el Alto Tribunal celebra la vista con las cuestiones previas del juicio del ‘procés’ donde las defensas han esgrimido en bloque la falta de competencia de dicho tribunal para juzgar el desafío independentista en Cataluña.
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