Las disputas por el uso y disfrute de la vivienda familiar son las protagonistas de muchos de los divorcios poco amistosos que cada año se producen en España. Hasta ahora, había sólo dos maneras de recuperarla en caso de que la expareja viviera en ella junto a los hijos: esperar a que los hijos alcancen la mayoría de edad u obtener la custodia compartida.
El Tribunal Supremo alteró ese escenario hace unas semanas con una sentencia de vital importancia. Establece que el hecho de que en la vivienda entre a vivir un tercero (una nueva pareja, por ejemplo) elimina el carácter ‘familiar’ de la vivienda, por cuanto ya no sirve al propósito del matrimonio original, y borra la exclusividad del uso para la parte que disfrute de la custodia de los menores.
Probando esta situación, la nueva jurisprudencia establece que los hijos, su progenitor/a y la tercera persona sólo pueden ocupar el inmueble durante el tiempo estrictamente necesario como para que la vivienda se venda o para que uno de los miembros de la expareja compre su parte a la otra.
La clave es: ¿cómo probarlo? Las firmas ya trabajan en tratar de solventar esta duda a sus usuarios a través de guías como la publicada esta semana por Legalitas:
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Divorcios: el Supremo prohíbe el uso de la vivienda familiar si entra una nueva pareja a vivir
El Independiente
El Tribunal Supremo ha establecido que el padre o la madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que introduce a su nueva[…]
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