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El Gobierno modificó la Ley de Memoria Histórica para exhumar tan sólo a Franco

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El expediente administrativo tramitado por el Ministerio de Justicia evidencia que el Gobierno de Pedro Sánchez acordó el pasado verano la modificación de la Ley de Memoria Histórica con la exclusiva pretensión de exhumar únicamente los restos de Franco, lo que la convierte en la práctica en una disposición de ‘caso único’.

Vía real decreto-ley, el Ejecutivo acordó el 24 de agosto de 2018 una modificación de la Ley de Memoria Histórica consistente en la incorporación de un tercer apartado al artículo 16 que establece textualmente: “En el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda”. Ese cambio en la norma era imprescindible para poder poner en marcha el procedimiento administrativo que desembocó con el acuerdo para exhumar a Franco.

La aplicación estricta de la ley no sólo supondría el traslado de los restos del dictador, fallecido en un hospital de Madrid 36 años después de que hubiera concluido la guerra. También obligaría al de los 20 monjes que están enterrados en el cementerio anexo a la abadía de Cuelgamuros y al de las otras 172 personas inhumadas en el interior de la basílica del Valle de los Caídos y que murieron después de que hubiera terminado la contienda.

En el expediente administrativo que culminó el pasado 15 de febrero con el acuerdo por el que el Consejo de Ministros acordó la salida de la momia del dictador del Valle de los Caídos constan sendas resoluciones en las que la subsecretaria del Ministerio de Justicia e instructora del procedimiento, Cristina Latorre, deja claro que el expediente “se circunscribe exclusivamente” a la “exhumación y traslado de los restos mortales de Francisco Franco Bahamonde”.

Latorre se expresaba en estos términos en los escritos -fechados el 7 de noviembre de 2018- en los que denegaba la personación en el procedimiento que habían formulado los hermanos de dos de los monjes benedictinos enterrados en el camposanto del monasterio del Valle de los Caídos -concretamente de Ernesto Dolado Pablo y de Benito Martín Rabanal, fallecidos el 5 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2007 (respectivamente)- a fin de poder oponerse a la exhumación de los restos de sus familiares.

Un monje observa una de las tumbas en el cementerio del monasterio del Valle de los Caídos.

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“(…) No pueden considerarse afectados en el presente procedimiento los derechos e intereses que los solicitantes invocan habida cuenta de que este expediente se circunscribe exclusivamente, tal y como resulta de su acuerdo de inicio, a la exhumación y traslado de los restos mortales de Francisco Franco Bahamonde, Por lo tanto, este procedimiento, cualquier que sea el contenido de su resolución final, no es susceptible de producir efecto alguno, ni positivo ni negativo, en la esfera jurídica de los solicitantes, que se limitan a aducir su relación familiar (colateral consanguínea de segundo grado) con monjes benedictinos inhumados en el Valle de los Caídos, sobre cuyos restos mortales no se ventila cuestión alguna en el presente expediente”, razonaba la instructora.

La instructora del expediente dejó claro en dos resoluciones que el procedimiento se circunscribe “exclusivamente” al traslado del dictador

En la demanda con la que piden la nulidad de los acuerdos del Consejo de Ministros por los que se acuerda el traslado del féretro desde el Valle de los Caídos al cementerio madrileño de Mingorrubio-El Pardo, los nietos del dictador invocan la condición de “ley de caso único” entre los reproches que formulan ante el Tribunal Supremo. Según sostienen, ello supone una “clarísima y flagrante vulneración” del derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en su artículo 14 de la Constitución.

“Es innegable que el Consejo de Ministros ha utilizado la adulterada cobertura de un Real Decreto-ley de contenido aparentemente general, aparentemente dirigido a una pluralidad indeterminada pero determinable de destinatarios, para llevar a cabo una única exhumación, la del abuelo de mis representados, D. Francisco Franco Bahamonde”, censura en la demanda el letrado Luis Felipe Utrera-Molina. Y añade: “Es legítimo preguntarse por qué debe la familia del general Franco soportar el dolor, la humillación y la afrenta de ver cómo se exhuman los restos de su abuelo, con evidente intención de humillar su imagen y recuerdo, antes que el resto de familias que tienen a parientes en la misma situación. No existe explicación posible”.

“Ardid” de Pedro Sánchez

Los nietos del dictador consideran que la modificación de la Ley de Memoria Histórica -en vigor desde el 28 de diciembre de 2007, en la etapa del socialista José Luis Rodríguez Zapatero como presidente del Gobierno- para incluir la citada condición es un “ardid” del Ejecutivo de Pedro Sánchez para “enmascarar” una disposición de “caso único” bajo una norma con “un impostado carácter general”.

“El fraude y arbitrariedad del gobierno no sólo queda al descubierto con las continuas declaraciones de los distintos miembros del gobierno, que insisten una y otra vez en anunciar la exhumación prescindiendo de que existe un procedimiento que el gobierno ha puesto en marcha para determinar si procede o no llevarlo a cabo, sino también en las resoluciones dictadas en este procedimiento creado ad hoc“, razona Utrera-Molina.

Frente a la literalidad del decreto-ley por el que el gabinete de Pedro Sánchez ha tratado de dar cobertura legal al proyecto para sacar la momia de Franco del Valle de los Caídos, la ministra Isabel Celaá ha dejado claro en intervenciones públicos que la pretensión se ciñe exclusivamente al traslado de los restos del dictador.

La aplicación estricta de la ley obligaría al traslado de los restos de 192 personas más para que no sea de ‘caso único’

“Estamos hablando todo el tiempo de la exhumación del dictador Franco porque consideramos que una democracia no lo debe tener en un lugar de enaltecimiento y seguimos, obviamente, con la fecha del 10 de junio”, declaró la portavoz del Gobierno el pasado 5 de abril en su comparecencia informativa tras la reunión semanal del Consejo de Ministros. Entonces el Tribunal Supremo no había acordado todavía la suspensión cautelar de la exhumación.

Tampoco pasa por alto la comunidad benedictina de la abadía del Valle de los Caídos el carácter de “norma legislativa singular” del citado decreto-ley, que -en su opinión- no supera el “canon de constitucionalidad”. “Todo fue una simulación, una falsa abstracción y generalidad para vestir lo que, en realidad, era una ‘ley de caso único y autoaplicativa’, con independencia de la vestimenta procedimental que pretende camuflar su verdadera naturaleza”, razona en la demanda Ramón Pelayo, el letrado de la orden religiosa.

El féretro con los restos de Franco, a punto de ser colocado -el 23 de noviembre de 1975- en la sepultura habilitada al efecto en la basílica del Valle de los Caídos.

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Tanto los nietos de Franco como la comunidad benedictina han pedido a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que eleve una cuestión de inconstitucionalidad, al entender que no sólo no concurre el presupuesto habilitante de la “extraordinaria y urgente necesidad” que se requiere para la promulgación de todo decreto-ley sino que dicha norma incumple varios preceptos de la Carta Magna: los derechos a la libertad religiosa, a la intimidad personal y familiar, a la igualdad ante la ley y a la tutela judicial efectiva, así como los principios de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales.

La constitucionalidad o no de la citada disposición será una de las cuestiones a las que los cinco magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tendrá que dar respuesta cuando entre en el fondo para dictar sentencia. Ésta previsiblemente no se conocerá antes del próximo otoño.

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